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BENEFICIOS FISCALES

Desgrava hasta el 80% de tus donaciones en la declaración de la renta

Queremos recordarte que las donaciones a entidades como Hogar Nazaret, tienen unos beneficios fiscales por los cuales puedes llegar a desgravarte en tu Declaración del IRPF hasta un 80% del dinero aportado anualmente.

La Fundación Adopción Vivir en Familia colabora con el Hogar Nazaret en la recogida de los datos y donaciones y emite el correspondiente certificado fiscal.

De los primeros 250 € puedes deducirte el 80%.

A partir de los 250 € puedes deducirte el 45%, si eres persona física y has donado en los tres ejercicios anteriores una cantidad igual o superior al año anterior. En el caso de personas jurídicas, se aplicará el 50%.

El 40% en el resto de los casos.

La Fundación Adopción Vivir en Familia colabora con el Hogar Nazaret en la recogida de los datos y donaciones y emite el correspondiente certificado fiscal.

Tras la reforma de la Ley de Mecenazgo, desde el 1 de enero de 2024 se producen algunos cambios. Te resumimos los más importantes:

  1. Aumenta del 35% al 40% el porcentaje que podrá deducirse de la cuota del IRPF para los donativos, tanto para personas físicas como jurídicas.
  2. Se amplía de 150 a 250 euros la cuantía de las donaciones consideradas micromecenazgo, que permiten un porcentaje de deducción superior, del 80%.
  3. Se fomentan las donaciones recurrentes, aumentando el porcentaje de deducción para este tipo de donativos para las personas físicas (pasa del 40 al 45%) y jurídicas (del 40 al 50%), y también reduciendo de 4 a 3 años el número de ejercicios necesarios que es necesario donar a una misma entidad para que la donación sea considerada recurrencia.
  4. Se amplía la lista de actividades económicas que pueden disfrutar de la exención: se incluyen las acciones de inserción sociolaboral para personas en riesgo de exclusión social, la formación profesional a personas con altas capacidades o la defensa de los animales, por ejemplo.
  5. También se actualiza el concepto de donativo, considerando como donación en especie la prestación de servicios de asesoría o consultoría, la cesión de espacios de publicidad en medios de comunicación o la cesión de uso de bienes inmuebles que las entidades beneficiarias hayan recibido de forma gratuita.
  6. Para las personas jurídicas, además, se amplía el límite de deducción en el IS, pasando a ser un 15% sobre la base imponible. Este aumento también es aplicable en el caso de contribuyentes del IRNR aunque no tengan establecimiento permanente en España pero operen en nuestro territorio.
  7. Por último, se equipara el régimen fiscal para todas las entidades pertenecientes a las diferentes confesiones religiosas con arraigo en el Estado español.

Un ejemplo:

Te explicamos con este sencillo ejemplo cómo funciona esta desgravación en el caso de una donación por un importe total anual de 300€.

Beneficios fiscales

Esto significa que, a nuestros niños y niñas llegan los 300 € de tu donación pero tu aportación económica real es de 80 €, ya que el resto los recuperas vía Declaración de IRPF.


Recuerda que en el caso de donaciones recurrentes (más de 3 ejercicios), se aplicará un 45% a las personas físicas y un 50% a las personas jurídicas.

Algunas cosas a tener en cuenta

  1. Esta deducción tiene un límite de base liquidable del 10% y del 15% para las personas jurídicas.
  2. Este esquema de desgravación no aplica en País Vasco y Navarra, donde la deducción es del 20 y el 25% respectivamente y con límites de  la base liquidable también diferentes para cada caso.
  3. Si llevas menos de 12 meses como colaborador, tu desgravación será proporcional a los meses en los que hayas aportado durante ese año fiscal.
  4. Si eres una empresa: el porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 40% (con el límite del 15% de la base imponible). Esta deducción se incrementa al 50% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Para poder beneficiarte de estas ventajas fiscales por tus donativos a Hogar Nazaret, necesitamos comunicar a la Agencia Tributaria tus datos fiscales y el importe de tu aportación anual.

Beneficios fiscales

En el caso de que seas Rescatador (mensual) a través de recibo domiciliado en tu cuenta, tenemos ya tus datos y cada año te emitimos y enviamos por email tu certificado fiscal a la vez que informamos a Hacienda de tu donativo. No tienes que hacer nada, directamente nos encargamos nosotros.

Beneficios fiscales

Si tu donación la haces por otros medios, como transferencia o pago con tarjeta, es preciso que nos solicites la emisión de este certificado, siempre antes del 31 de diciembre de cada año, escribiéndonos a hogarnazaretcontacto@gmail.com indicándonos la siguiente información:

  1. Fecha e importe de tu donativo
  2. Fecha
  3. Nombre y apellidos
  4. NIF
  5. Dirección que se corresponda con el domicilio fiscal
  6. Correo electrónico
  7. Teléfono móvil (por si necesitamos cualquier aclaración)

«Queremos agradecerte de nuevo tu colaboración. Eres parte de Hogar Nazaret y con tu valentía nos ayudas a cambiar la vida de estos niños».

— PADRE IGNACIO MARÍA —

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