BENEFICIOS FISCALES
Desgrava hasta el 80% de tus donaciones en la declaración de la renta
Queremos recordarte que las donaciones a entidades como Hogar Nazaret, tienen unos beneficios fiscales por los cuales puedes llegar a desgravarte en tu Declaración del IRPF hasta un 80% del dinero aportado anualmente.
La Fundación Adopción Vivir en Familia colabora con el Hogar Nazaret en la recogida de los datos y donaciones y emite el correspondiente certificado fiscal.
De los primeros 250 € puedes deducirte el 80%.
A partir de los 250 € puedes deducirte el 45%, si eres persona física y has donado en los tres ejercicios anteriores una cantidad igual o superior al año anterior. En el caso de personas jurídicas, se aplicará el 50%.
El 40% en el resto de los casos.
La Fundación Adopción Vivir en Familia colabora con el Hogar Nazaret en la recogida de los datos y donaciones y emite el correspondiente certificado fiscal.
Tras la reforma de la Ley de Mecenazgo, desde el 1 de enero de 2024 se producen algunos cambios. Te resumimos los más importantes:
- Aumenta del 35% al 40% el porcentaje que podrá deducirse de la cuota del IRPF para los donativos, tanto para personas físicas como jurídicas.
- Se amplía de 150 a 250 euros la cuantía de las donaciones consideradas micromecenazgo, que permiten un porcentaje de deducción superior, del 80%.
- Se fomentan las donaciones recurrentes, aumentando el porcentaje de deducción para este tipo de donativos para las personas físicas (pasa del 40 al 45%) y jurídicas (del 40 al 50%), y también reduciendo de 4 a 3 años el número de ejercicios necesarios que es necesario donar a una misma entidad para que la donación sea considerada recurrencia.
- Se amplía la lista de actividades económicas que pueden disfrutar de la exención: se incluyen las acciones de inserción sociolaboral para personas en riesgo de exclusión social, la formación profesional a personas con altas capacidades o la defensa de los animales, por ejemplo.
- También se actualiza el concepto de donativo, considerando como donación en especie la prestación de servicios de asesoría o consultoría, la cesión de espacios de publicidad en medios de comunicación o la cesión de uso de bienes inmuebles que las entidades beneficiarias hayan recibido de forma gratuita.
- Para las personas jurídicas, además, se amplía el límite de deducción en el IS, pasando a ser un 15% sobre la base imponible. Este aumento también es aplicable en el caso de contribuyentes del IRNR aunque no tengan establecimiento permanente en España pero operen en nuestro territorio.
- Por último, se equipara el régimen fiscal para todas las entidades pertenecientes a las diferentes confesiones religiosas con arraigo en el Estado español.
Un ejemplo:
Te explicamos con este sencillo ejemplo cómo funciona esta desgravación en el caso de una donación por un importe total anual de 300€.
Esto significa que, a nuestros niños y niñas llegan los 300 € de tu donación pero tu aportación económica real es de 80 €, ya que el resto los recuperas vía Declaración de IRPF.
Recuerda que en el caso de donaciones recurrentes (más de 3 ejercicios), se aplicará un 45% a las personas físicas y un 50% a las personas jurídicas.
Algunas cosas a tener en cuenta
- Esta deducción tiene un límite de base liquidable del 10% y del 15% para las personas jurídicas.
- Este esquema de desgravación no aplica en País Vasco y Navarra, donde la deducción es del 20 y el 25% respectivamente y con límites de la base liquidable también diferentes para cada caso.
- Si llevas menos de 12 meses como colaborador, tu desgravación será proporcional a los meses en los que hayas aportado durante ese año fiscal.
- Si eres una empresa: el porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 40% (con el límite del 15% de la base imponible). Esta deducción se incrementa al 50% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Para poder beneficiarte de estas ventajas fiscales por tus donativos a Hogar Nazaret, necesitamos comunicar a la Agencia Tributaria tus datos fiscales y el importe de tu aportación anual.
En el caso de que seas Rescatador (mensual) a través de recibo domiciliado en tu cuenta, tenemos ya tus datos y cada año te emitimos y enviamos por email tu certificado fiscal a la vez que informamos a Hacienda de tu donativo. No tienes que hacer nada, directamente nos encargamos nosotros.
Si tu donación la haces por otros medios, como transferencia o pago con tarjeta, es preciso que nos solicites la emisión de este certificado, siempre antes del 31 de diciembre de cada año, escribiéndonos a hogarnazaretcontacto@gmail.com indicándonos la siguiente información:
- Fecha e importe de tu donativo
- Fecha
- Nombre y apellidos
- NIF
- Dirección que se corresponda con el domicilio fiscal
- Correo electrónico
- Teléfono móvil (por si necesitamos cualquier aclaración)
«Queremos agradecerte de nuevo tu colaboración. Eres parte de Hogar Nazaret y con tu valentía nos ayudas a cambiar la vida de estos niños».
— PADRE IGNACIO MARÍA —
